Utilidades de los trabajadores en Ecuador: cómo se reparte el 15 %
Revisado en noviembre de 2026 · 5 min de lectura · Por un contador en ejercicio en Ecuador
Los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a una parte de las utilidades de la empresa: el 15 %. Ese 15 % no se reparte en partes iguales. Una porción se distribuye según los días que trabajó cada persona y otra según sus cargas familiares. Esta guía explica el reparto con un ejemplo que puedes reproducir.
Cuánto corresponde a los trabajadores
El 15 % se calcula sobre la utilidad de la empresa antes del impuesto a la renta. Se divide en dos partes:
| Parte | Porcentaje de la utilidad | Cómo se reparte |
|---|---|---|
| Por tiempo trabajado | 10 % | Entre todos los trabajadores, en proporción a los días que trabajó cada uno en el año |
| Por cargas familiares | 5 % | Entre los trabajadores que tienen cargas, en proporción al número de cargas de cada uno |
Quién tiene cargas familiares
Para este reparto cuentan el cónyuge o conviviente y los hijos menores de edad, además de los hijos con discapacidad sin importar su edad. Los datos de cada carga deben estar registrados en la empresa, con los documentos que lo respalden.
Ejemplo con tres trabajadores
Una empresa cierra el año con USD 60.000 de utilidad. Los datos son ilustrativos.
- El 15 % de utilidades suma USD 9.000.
- El 10 % por tiempo trabajado es USD 6.000, y el 5 % por cargas es USD 3.000.
Los tres trabajadores tienen estos datos:
| Trabajador | Días trabajados | Cargas familiares |
|---|---|---|
| Ana | 360 | 2 |
| Luis | 360 | 0 |
| Marta | 180 | 1 |
| Total | 900 | 3 |
Para el 10 %, cada día trabajado vale 6.000 ÷ 900 = USD 6,67. Para el 5 %, cada carga vale 3.000 ÷ 3 = USD 1.000. El resultado por persona es:
| Trabajador | Por días (10 %) | Por cargas (5 %) | Total (USD) |
|---|---|---|---|
| Ana | 360 × 6.000 ÷ 900 = 2.400,00 | 2 × 1.000 = 2.000,00 | 4.400,00 |
| Luis | 360 × 6.000 ÷ 900 = 2.400,00 | 0 | 2.400,00 |
| Marta | 180 × 6.000 ÷ 900 = 1.200,00 | 1 × 1.000 = 1.000,00 | 2.200,00 |
| Total | 6.000,00 | 3.000,00 | 9.000,00 |
Los tres totales suman exactamente los USD 9.000 que la empresa debe repartir. Ese es el control más sencillo: si no suma, hay un dato mal.
Quién lo recibe
- Los trabajadores que estuvieron en relación de dependencia durante el año, en proporción a los días que trabajaron.
- Quienes salieron de la empresa antes de que se pague el reparto: tienen derecho a la parte proporcional a sus días trabajados.
- No se reparte a quienes no tuvieron relación de dependencia con la empresa, como un prestador de servicios que factura honorarios.
Plazo de pago
Las utilidades se pagan hasta el 15 de abril del año siguiente al ejercicio. La empresa debe contar con la declaración de impuesto a la renta y el cálculo de la utilidad para determinar el valor total. Pagar tarde puede generar reclamos del trabajador y sanciones del Ministerio del Trabajo.
Cómo afectan al resto de la nómina
Las utilidades no se incluyen en la base del décimo tercero ni de los fondos de reserva. En general no forman parte de la remuneración sobre la que se aporta al IESS. Se entregan con un comprobante de pago firmado por el trabajador, que se conserva como respaldo.
Errores frecuentes
- Repartir el 15 % por partes iguales entre todos los trabajadores.
- Calcular los días por meses en lugar de por días reales trabajados.
- Olvidar a quienes salieron durante el año.
- No documentar las cargas familiares de cada trabajador.
- Pagar sobre una utilidad provisional sin ajustarla al cierre contable.
Calcúlalo con tus datos
La calculadora de utilidades de NóminaEC hace este reparto con los días y las cargas de cada trabajador, y genera el resultado en PDF y Excel. Si tu caso tiene particularidades, como contratos con jornada parcial, consulta a un profesional.
Preguntas frecuentes
¿Se reparten utilidades si la empresa tuvo pérdida? No. Si no hay utilidad, no hay 15 % que repartir. El reparto se hace cuando el ejercicio cierra con utilidad.
¿Quién calcula la utilidad que se reparte? La contabilidad de la empresa, con el ejercicio ya cerrado. El trabajador puede pedir el detalle de cómo se calculó su parte.
¿Las utilidades son lo mismo que los décimos? No. Los décimos se pagan por ley aunque la empresa pierda dinero. Las utilidades dependen del resultado del año.
¿Un trabajador con jornada parcial recibe utilidades? Sí, si tiene relación de dependencia. Su parte por días se calcula con los días que trabajó, como la de cualquier otro trabajador.
Fuentes y normativa
Esta guía se basa en las siguientes normas e instituciones. Verifica siempre la versión vigente:
- Código del Trabajo, artículo 97 (participación de los trabajadores en las utilidades) y artículo 100 (reparto del 15 %).
- Ministerio del Trabajo: plazo de pago de utilidades y mecanismos de reclamo.
- Servicio de Rentas Internas (SRI): declaración del impuesto a la renta, de donde sale la utilidad.
Quién escribe y cómo se revisa
Esta guía la redacta un contador en ejercicio en Ecuador, que trabaja a diario con declaraciones de IVA y renta, ATS, retenciones y nómina. Los ejemplos se calculan paso a paso y la guía se revisa cada vez que cambia la normativa y al comenzar cada año. Si encuentras un error, escribe a contacto@utiliec.com: se corrige y se anota la fecha de revisión. Más detalle en quién escribe y en la política editorial.
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Este artículo es informativo y referencial. No constituye asesoría legal, contable ni tributaria: verifica los valores en la normativa oficial o con un profesional. Más detalle en la metodología y fuentes.