Fondos de reserva en Ecuador: quién tiene derecho y cómo se calculan
Revisado en noviembre de 2026 · 4 min de lectura · Por un contador en ejercicio en Ecuador
Los fondos de reserva son un beneficio que el trabajador gana al cumplir su primer año de servicio. Equivalen a un mes de remuneración por cada año trabajado, repartido mes a mes. Se confunden a menudo con los décimos, pero son rubros distintos: tienen otra base, otra fecha y otro destino.
Quién tiene derecho
Todo trabajador afiliado al IESS en relación de dependencia que haya cumplido un año de servicio con el mismo empleador. El derecho nace a partir del día siguiente al primer año, es decir, desde el mes 13 de trabajo. En el primer año no se pagan.
Cuánto equivale
Un mes de remuneración por cada año de servicio, repartido en doce meses, equivale al 8,33 % de la remuneración mensual. Se calcula sobre todo lo que el trabajador percibe y está sujeto a aportes al IESS: sueldo, horas extras, comisiones y otros ingresos habituales.
Ejemplos
| Caso | Remuneración del mes (USD) | Cálculo | Fondos de reserva (USD) |
|---|---|---|---|
| Solo sueldo | 700,00 | 700 × 8,33 % | 58,31 |
| Sueldo más horas extras de USD 80 | 780,00 | 780 × 8,33 % | 64,97 |
| Sueldo más comisiones de USD 300 | 1.000,00 | 1.000 × 8,33 % | 83,30 |
Con el sueldo base de USD 700, una doceava parte exacta daría USD 58,33. El porcentaje de 8,33 % redondea esa fracción, y por eso el valor difiere en dos centavos. Aplica el mismo criterio todos los meses y en todos los trabajadores.
Cómo se pagan: mensualizados o acumulados
El trabajador elige entre dos formas:
- Mensualizados. El empleador los paga cada mes, junto con el sueldo, y debe mostrarlos como un rubro separado en el rol de pagos.
- Acumulados en el IESS. El trabajador pide por escrito que no se le paguen cada mes. El empleador los deposita en el IESS y el trabajador los puede solicitar después, según las reglas del instituto.
Si el trabajador no pide nada, lo habitual es que se le paguen mensualmente. Conserva la solicitud escrita de quien elija acumularlos, porque es el respaldo del empleador.
Qué pasa con la base de otros rubros
- Los fondos de reserva no entran en la base del décimo tercero.
- No son parte de la remuneración sobre la que se descuenta el aporte personal al IESS.
- Si el trabajador sale de la empresa, los fondos pendientes forman parte del finiquito.
Ejemplo del primer año al segundo
Una trabajadora ingresa el 1 de marzo de 2025 con un sueldo de USD 600. Entre marzo de 2025 y febrero de 2026 no tiene fondos de reserva. Desde marzo de 2026, el derecho nace y el rol incluye 600 × 8,33 % = USD 49,98 cada mes, o ese valor se deposita en el IESS si pidió acumularlos.
Errores frecuentes
- Empezar a pagarlos antes de cumplir el primer año.
- Calcularlos solo sobre el sueldo base y olvidar las horas extras y comisiones.
- Incluirlos en la base del décimo tercero.
- No registrar el pedido escrito de quien elige acumularlos en el IESS.
- Olvidar los fondos pendientes al calcular el finiquito.
Calcúlalos
La calculadora de fondos de reserva de NóminaEC los obtiene con la remuneración y los meses de servicio, y genera el resultado en PDF y Excel.
Preguntas frecuentes
¿Un trabajador con contrato temporal recibe fondos de reserva? Sí, si completa un año de servicio con el mismo empleador. Lo que cuenta es el tiempo de servicio, no el tipo de contrato.
¿Qué pasa si el trabajador cambia de empleador? El año de servicio se cuenta con cada empleador. Con uno nuevo, el derecho vuelve a empezar al cumplir su primer año.
¿Puede el empleador decidir cómo pagarlos? No. Si el trabajador no pide que se acumulen en el IESS, el empleador los paga mensualmente junto con la remuneración.
¿Desde qué mes se empiezan a pagar? Desde el mes 13 de servicio con el mismo empleador. Quien ingresó el 1 de marzo de 2025 los recibe desde marzo de 2026.
Fuentes y normativa
Esta guía se basa en las siguientes normas e instituciones. Verifica siempre la versión vigente:
- Código del Trabajo, artículo 196 (derecho al fondo de reserva).
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS): forma de pago, depósito y acumulación de los fondos de reserva.
- Ministerio del Trabajo: obligaciones del empleador con los beneficios de ley.
Quién escribe y cómo se revisa
Esta guía la redacta un contador en ejercicio en Ecuador, que trabaja a diario con declaraciones de IVA y renta, ATS, retenciones y nómina. Los ejemplos se calculan paso a paso y la guía se revisa cada vez que cambia la normativa y al comenzar cada año. Si encuentras un error, escribe a contacto@utiliec.com: se corrige y se anota la fecha de revisión. Más detalle en quién escribe y en la política editorial.
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